sábado, 5 de junio de 2010

JP Morgan Securities Ltd.: una multa ejemplar en todos los sentidos

JP Morgan Securities Ltd.: una multa ejemplar en todos los sentidos
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Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.
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Cristina Falkenberg - 05/06/2010
La noticia saltó hace un par de días; sin embargo lo sucinto de los despachos de las agencias impide captar una serie de matices fundamentales a fin de comprender algunos de los excesos que han desembocado en la actual crisis.
En efecto, el 25 de mayo de 2010, la FSA inglesa comunicó a JP Morgan Securities Ltd. (JPMSL) la imposición de una multa de 33.32 millones de libras esterlinas, a pagar en el plazo de 14 días. El importe de la multa era el 1% del saldo medio de dinero de clientes que el broker y dealer, JPMSL había colocado junto al suyo propio y sin segregar, en una cuenta en el banco JP Morgan Chase Bank N.A. -JPMCB-. Ambas entidades son filiales al 100% de JP Morgan Chase & Co. Todo quedaba en casa… pero la situación de riesgo creada para los clientes era evidente. Pasaron casi siete años hasta que el error se descubrió y fue por casualidad.
Cierto: el 31 de diciembre de 2000, JP Morgan & Co. y The Chase Manhattan Corporation se fusionaron. La fusión se materializó, como todas, por etapas de modo que desde esa fecha hasta el 10 de noviembre de 2001 coexistieron dos bancos: The Chase Manhattan Bank y Morgan Guaranty Trust Bank. El 11 de noviembre de 2001 se convirtieron en uno solo: el citado JPMCB. Casi un año más tarde, el 1 de noviembre de 2002, las filiales -el broker y dealer JPMSL era la mayor de todas ellas- transformaron sus infraestructuras, procesos de financiación y determinación de los precios de transferencia y un nuevo sistema soportaría los libros contables. Todas estas novedades se suponía que deberían reducir el riesgo operacional. Evidentemente no fue así.
Desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 8 de julio de 2009, el departamento de futuros y opciones de JPMSL transfirió fondos de clientes al banco (JPMCB), sin decir claramente que se trataba de fondos ajenos, no propios. Asumieron que el dinero que colocaban con la tesorería serían automáticamente colocados por ésta en una cuenta claramente segregada de la de fondos propios. Irresponsablemente asumieron que lo harían… mientras carecían de todo procedimiento para chequear que efectivamente se estuviesen colocando los fondos ajenos, al cierre de cada jornada, en una cuenta separada.
Unos riesgos muy reales
La sanción impuesta a JMPSL no lo ha sido por daños… pero sí por unos riesgos muy reales. Caso de haber quebrado el banco, lo cierto es que los clientes que tuviesen depositado su dinero con el que operaban en el mercado de futuros y opciones con JPMSL, no podrían haber acudido a recuperarlo del pool de dinero de clientes, protegido en estos casos, sino que se encontrarían entre los acreedores de categoría general, esto es, sin garantía específica alguna contra la cual poder hacer efectivo su crédito.
Durante seis años y algo más de siete meses, una media de 8.55 billones (americanos) de dólares (bn $) se expusieron a este riesgo. Los máximos se alcanzaron durante el mes de octubre de 2008, con una media de unos 23 bn $. Cuando menos, hubo una media de 1.96 bn $. Mucho dinero, demasiado, para no darse uno cuenta…
Tres días cruciales
Casualmente, el 8 de julio de 2009, durante unas reuniones entre miembros de diversos departamentos, el personal de futuros y opciones manifestó que la mayoría del dinero que pasaba por sus manos no era propio sino de clientes. La tesorería empero ignoraba esta circunstancia. JPMSL corrigió el error inmediatamente y al día siguiente, 9 de julio, el dinero de clientes proveniente de futuros y opciones ya se guardaba en una cuenta separada en JPMCB, el banco.
El mismo 9 de julio, JPMSL llamó a una firma de auditoría independiente para que revisase el asunto y el 10 de julio informó, espontáneamente a la FSA de su error. El 3 de agosto de 2009 la FSA requirió a JPMSL para que el auditor independiente elaborase un informe acerca de cuáles habían sido las causas últimas por las cuales el error no se había detectado en casi siete años. ¿Eran adecuados los procedimientos, los controles y en general la supervisión respecto del dinero de clientes que manejaba JPMSL? El 20 de noviembre el auditor produjo el informe que reveló que el fallo había ocurrido durante la fusión y que había faltado por completo el más elemental control por parte del departamento de futuros y opciones respecto del dinero de sus clientes.
Sanción por negligencia, no por dolo; por mera puesta en riesgo, no por daño
Negligencia. Hubo una negligencia clara, que duró muchos años, en unos importes muy significativos y por una empresa de referencia en el sector, que el año pasado facturó más de 100 bn $ y tuvo beneficios de 11.7 bn $.
JPMSL conocía de sobra la normativa vigente y era plenamente consciente de su importancia, una circunstancia ponderada por la FSA, cuyo manual, algo así como la “Biblia del mercado financiero inglés” contiene su propia “tabla de los once mandamientos”. El décimo dice claramente que las entidades deben instrumentar mecanismos adecuados para la protección de los activos de sus clientes y de los cuales sean responsables. Y deben hacer todo lo posible a fin de dar cumplimiento a este principio, sin excepción ni excusa.
JPMSL no causó pérdidas a sus clientes; el fallo tampoco se tradujo en información financiera incorrecta respecto de la situación general de la entidad; y tampoco obtuvo beneficios en base a tan magno error: pero sí puso en riesgo el dinero de sus clientes y aunque a partir de 23 de marzo de 2007 el banco (JPMCB) garantizó las obligaciones que JPMSL tenía contraídas con clientes, en ningún caso podía considerarse tal garantía equivalente a haber respetado las obligaciones de segregar los fondos ajenos de los propios, colocándolos en cuentas separadas.
Como pone de manifiesto la resolución de 25 de mayo de la FSA, el fin esencial de una multa es promover unos elevados estándares de conducta. Reconoce la llamada función preventiva del derecho sancionador, que opera disuadiendo a quienes han infringido las reglas de cometer más infracciones, a la vez que muestra las ventajas de un comportamiento ajustado a Derecho.
La reacción de JPMSL fue inmediata. Notificó el error al FSA y en todo momento cooperó con el auditor y con las autoridades hasta el completo esclarecimiento de los hechos: principios 1, 2 y 11. JPMSL no recurrirá la multa. No es reincidente. Aún así ha recibido una multa ejemplar y que no ha osado discutir.
Quizá nuestras cajas de ahorros querrían ir tomando nota de lo que es profesionalidad, responsabilidad, celeridad, diligencia y asunción de las culpas propias, a tiempo de poner remedio.

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