A partir de mañana día 23 de diciembre, las empresas podrán cometer delitos. Se ha acabado el dogma jurídico de que la responsabilidad penal sólo puede imputarse a las personas físicas. Por primera vez en la historia de España la Ley Orgánica 5/2010 introduce en el Código Penal la posibilidad de que haya empresas delincuentes. El artículo 31 bis de dicho Código queda redactado así: “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Aunque no se haya prestado demasiada atención mediática, esta decisión legislativa es histórica y, quizá, de haberse implementado antes –cuando se produjo la gran crisis—la responsabilidad criminal de algunas empresas se hubiera activado. Como advierten los técnicos en la materia, las empresas, asociaciones, fundaciones…deberán atenerse ahora a códigos de prevención muy severos en los que los directivos y empleados tendrán que ser formados y seriamente advertidos de que sus comportamientos ilícitos en provecho y beneficio de la empresa de la que son propietarios, o participes, o directivos o trabajadores podrían dar al traste con la continuidad de la entidad.
El listado de los delitos que pueden cometer las empresas a partir del mañana es muy amplio: estafa, insolvencia dolosa, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, fraudes contra la Seguridad Social y/o Hacienda, cohecho, tráfico de influencias, corrupción, soborno, falsificación, tráfico de drogas, delitos relacionados con los trabajadores, tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos y utilización de menores o incapaces para fines pornográficos entre otros. Y las penas por estos delitos son, en algunos casos, muy duras. Porque además de la multa, el Código prevé la disolución de la empresa, fundación o asociación; la suspensión de actividades por tiempo determinado; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o la intervención judicial, entre otras. En definitiva, las empresas no podrán cargar la responsabilidad sobre un directivo si el delito lo perpetran en provecho de la Compañía, o sobre un empleado cuando realice acciones delictivas por indicación de sus superiores o por falta de control de éstos.
El “interés de la empresa” a la que se ha venido apelando para encubrir prácticas reprobables; el “yo no sabía” en el que se refugian gestores que tienen el deber de conocer y controlar; la expresión de “una cosa es la empresa y otra las personas”, recurso dialéctico para driblar responsabilidades con clientes, usuarios o consumidores o el “chivo expiatorio” que con tanta frecuencia paga las culpas propias y las ajenas, podría acabarse si los jueces y tribunales penales aplican la nueva sanción penal a las personas jurídicas con contundencia y prontitud.
Importantes despachos de abogados están advirtiendo a las grandes y medianas Compañías de la seriedad y el rigor con el que, a partir de mañana, hay que afrontar la gestión empresarial y la necesidad de evaluar el grado de conformidad a la ley con la que se desarrollan las actividades empresariales. En adelante, la mala praxis empresarial –una formulación un tanto edulcorada ante determinadas gestiones—podría convertirse en un delito empresarial de tal manera que un directivo sin escrúpulos –y haberlo haylos—puede arrastrar con su torpeza ética a la consideración como delincuente de su Compañía, de su fundación o de su asociación.
El cambio es histórico y está a la altura de las exigencias sociales. Pongan razón social –nombre-- a algunas Compañías españolas que han perpetrado auténticas escabechinas empresariales y repararán en la importancia de esta modificación del Código Penal. Hora era de que la impunidad penal empresarial acabase. Ya lo ha hecho; ahora, que los tipos penales aplicables a las personas jurídicas no caigan en desuso y que nuestros jueces y magistrados –formados en la sola responsabilidad criminal de las personas físicas—sean capaces de reciclarse y aplicarla a las jurídicas cuando proceda. Es la Justicia, con mayúsculas, la que debe hacer efectivo este paso en la moralización cívica del país.
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