sábado, 10 de julio de 2010

Solo la Nación Española

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut señalan de forma reiterada que Cataluña no puede ser una nación en sentido jurídico, puesto que a esos efectos tan solo existe la Nación -lo escribe en mayúscula- española, aunque sí se reconoce que se trata de una "idea perfectamente legítima".

El TC afirma en la sentencia que el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución "es una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión", por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es "incompatible, por contradictoria" con la "unidad e indivisibilidad" de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.

En cualquier caso, los magistrados del Alto Tribunal aceptan que se puede hablar de la nación como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. "Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española", remacha.

A lo largo de los fundamentos jurídicos, el TC dice no compartir la visión "restrictiva" que tiene sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más "amplia", por lo que acepta que "en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional" Catalunya pueda presentarse como una realidad nacional.

Dicha representación puede tener un sentido ideológico, histórico o cultural, porque tal cosa tiene "plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".

La aceptación de la nación catalana -siempre y cuando no tenga validez jurídica-, la fundamenta el TC en el hecho de que la misma Constitución garantiza a las "nacionalidades y regiones" que integran España tiene un derecho inalienable a su autogobierno.

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